por: Licdo. Gerardo Herrera M.
El
concepto de prueba dentro de los tópicos doctrinales ha representado siempre un
ámbito interesante para ser estudiado; mediante el presente ensayo presentamos
a través de este documento algunos aspectos en cuanto a la prueba pericial, y
su tratamiento en la doctrina.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE.
El peritaje hace su aparición recién en el
derecho romano, ya que no se conoces antecedentes de este medio de prueba en el
derecho griego antiguo. Se lo utiliza como vehículo para obtener la convicción
del magistrado y, por ende, como una prueba al suprimirse el procedimiento in
iure, en el cual, en virtud de que se elegía para conocer del pleito de alguien
experto en la misma materia, resultaba sobreabundante recurrir a la
colaboración de peritos.
Por el contrario en el procedimiento
judicial propiamente dicho, o procedimiento un iudicio, extra orden, el
peritaje es admitido y utilizado, y adquiere mayor relevancia en el período
justinianeo. El peritaje judicial no se practicó en el derecho de los pueblos
bárbaros que dominaron Europa después de ña caída del imperio romano,
circunstancia que se justificaba porque resultaba incompatible con las
costumbres que imperaron en materia de prueba judicial, durante las
denominadas fases étnicas y religiosas o mística.
Durante la llamada etapa de la tarifa
legal, que condujo a la civilización de las prácticas judiciales, ya muy
entrada la edad media reaparece el peritaje, fundamentalmente a instancias
de los prácticos italianos, en un principio para determinar la causa de la
muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicio de hechos por
personas consideradas como jueces de la cuestión sometida a examen;
posteriormente, en el derecho común, como una especie de testimonio.
Con posterioridad, a medida que va
cobrando auge su empleo, se le reconoce al peritaje su verdadera
función y su propia naturaleza.
El derecho canónico lo admite junto con el
testimonio, sin establecer diferencias entre uno y otro, utilizándoselo para
comprobar ciertos hechos, tales como la impotencia del hombre, la virginidad de
la mujer y la inspección de las heridas.
El codex no contempla el peritaje
de modo general, pero los canonistas elaboraron las reglas a que debía
someterse, distinguiendo el tesis peritus arniter, assessor o
consilarius.
La práctica de este medio se difundió en el
proceso inquisitorio, comenzando en Italia y posteriormente en el resto de
Europa. En Francia, en 1579, la ordenanza de Blois lo contempla
expresamente.
Cuando se inicio la era de las codificaciones, el peritaje también comenzó
a tener consagración formal en los códigos adjetivos. Así, por ejemplo, en el
antiguo procedimiento penal Francés, en el penal austríaco de 1803 y penales
europeos del siglo XIX y XX. Fue contemplado, asimismo por el CPC pontificio de
1817.
Los códigos de procedimientos de América
Latina han considerado siempre al peritaje como un medio de
prueba.
El peritaje puede ser definido como la
actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas
distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnico, artísticos o científicos, mediante la cual se
suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento
respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las
aptitudes del cimún de las personas.
En muchas ocasiones, en efecto, cuando la
ocmprobación de los hechos controvertidos requiere conocimientos técnicos
ajenos al saber especificamente jurídico del juez, éste debe ser auxiliado, en
la aclaración de esos hechos , por personas que tengan conocimientos espciales
en alguna ciencia, arte o industria, las cuales actúan como auxiliares de
justicia y contribuyen, con su versación a esclarecer los puntos que requieres
conociemientos específicos.
Mediante el peritaje se verifican hechos y
se establecen sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones
con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.
Entre el peritaje, el testimonio, la confesión y el reconocimiento judicial
existe cierta analogía, en cuanto todas constituyen actividades humanas.
El documento y el indicio por el contrario,
son objetos o hechos que pueden ser el producto de una actividad humana, pero
que por sí mismo no representan una actividad.
En sentido estricto, el peritaje es una actividad procesal por naturaleza, en
cuanto ocurre siempore en un proceso o como medida procesal previa.
Se la distingue, por lo tanto, de las
ctividaes similares extraprocesales, de cierta frecuencia en las relaciones
económicas y comewrciales modernas, que tienen por función ilustrar a las
personas interesadas sobre las características, las garantías, los valores, las
causas y los efectos de hechos o cosasque son materia de negocios o de
operaciones privadas.
Estás pueden denominarse opiniones,
informer, conceptos, inclusive dicámenes, pero no pericias en sentido jurídico.
Guasp, precisamente señala que puede haber,
y hay de proceso, cuo resultado viene luego a él, aunque no en forma de proceso
pericial, sino testifical o documental.
Pero esta institución, acota, pertenecientte al ámbito de la prueba materialm
nada tiene que ver, excepto el nombre, con la pericia procesal verdadera.
Además cel carácter procesal de la
actividad que constituye el peritaje, para identificarlo se reuiere que se
produzca por encargo judicial.
En efecto, si bien las partes pueden tomar
la iniciativa para promover el peritaje, es requisito esencial, para su
existencia jurídica, que el juez lo ordene o decrete.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, que se
trate de actividad de personas, especialmente calificadas por su experiencia o
sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hecho
stambién especiales que exigen esa capacidad particular para su adecuada
percepción y para la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos,
de sus caudas y de sus efectos o, simplemente, para su valoración o
interpretación.
Este doble aspecto de la función procesal
del peritaje ha sido señalado por algunos autores y omitido por otros. No se
trata de una cuestión meramente teórica, porque de la conclusión que sobre este
punto se adopte depende que se acepte o rechace el carácter de medio de prueba
de la pericia.
Florian habla de investigación o información de índole técnica, pero
advierte, con excelente criterio, que el car´pacter técnico es una ciencia o de
un arte es propio pero no exclusivo de la peritación, porque el juez puede
realizar operaciones técnicas, lo mismo que la policia judicial, y haber
percibido los hechos merced a sus conocimientos técnicos.
Carnelutti reconoce ese doble aspecto de la
función que desempeña el perito en el proceso cuando, al referirse a él,
lo califica de instrumento de percepción del hecho o para el conocimiento de la
regla de experiencia que el juez ignora y para integrar su capacidad, y al
mismo tiempo le reconoce el carácter de instrumento para la deducciónm cuando
la aplicacipón de las reglas de la experiencia que el juez ignora y para
integrar su capacidad, y a,mismo tiempo le reconoce el carácter de instrumento
para la deducción, cuando la aplicación de las reglas de la experiencia exigen
aptitud o preparación técnica que el juez no tiene, por lo menos para que se
haga con seguridad y sin esfuerzo anormal.
Este autor, sin embargo, concluye diciendo que en ambos casos el peritop
aparece no como una fuente de prueba si no como un medio de integración e la
actividad del juez.
Lessona también destaca ese doble aspecto del peritaje, como actividad de
expertos para el examen de hechos que requieren conocimientos especiales, a
modo de inspección delegada, y como juicio técnicos sobre los mismos. Y se
reiere a peritos preceptores.
Framario dei Malatesta reconoce igualmente la doble función de esta actividad
procesal en cuanto habla de percepción y declaracipon de un hecho técnico que
no puede percibirse bien mediante los sentidos cosporales comunes y a
declaracipon de un hecho científico, de un hecho genperico que se deduce de la
observación de varios hechos particulares y a la consiguiente aplicación del
hecho científico al hecho técnico, la rfelación que el percibe entre uno y
otro, y las consecuencias que se dereivan de ello, verdades correspondientes a
ciencias experimentales, a las cuales se llega por inducción del examen de
hechos particulares, de tal manera que el perito afirma como hecho de sus
conviccions científicas, lo cual contribuye a darle convencimiento del juez,
sobre tales hechos particulares, el carácter social que el gran jurista
italiano considera indispensable para que la justicia sea útil a la
sociedad, al aparecer omo tal y no limitarse a la certeza individual del
juez.
Guasp habla del perito como instrumento de
la convicción del juez acerca de la existencia o inexistencia de un acto
procesal determinado, con lo cual implícitamente reconoce esta doble
función.
Silva Melero también señala estas características del dictamen pericial, cuando
por un lado habla de llevar el proceso conocimientos científicos o prácticos
que el juez podría conocer pero que no esta obligado a ello, y que nos son
necesarios para adoptar la decisión y, por el otro, alude al concepto de
pericia como verificación de hechos, elemento que considera prevalente. Observa
asimismo, que a veces se trata de verificaciones objetivas, que pueden estar
mas o menos relacionadas con los hechos fundamentales, y en el procesal penal
pueden ser independientes de la persona del inculpado, en las cuales entra,
como es obvio, una valoración, y añade que el mismo dictamen en el que se formulael
parecer o la opinión cabe reconducirlo al momento de la verificación, en
cuanto el contenido del mismo se difunde precisamente en ella. Este auto dice,
que el peritaje tiene un carácter evidentemente instrumental, como actividad
que ha de determinar en el juez de la presunción en torno a la existencia o
inexistencia de la verdad o no de los hechos.
PERFIL IDÓNEO DEL PERITO.
El perito debe ser un artista en el manejo de sus
conocimientos entendiendo dicha cualidad como habilidad y astucia, sinónimo que
le encajan perfectamente pues son elementos indispensables para la práctica
eficiente de sus tareas, las que por ser de índole fáctica, es decir referente
a hechos existentes o consumados de la naturaleza interpretativa de su función.
Pero es importante reconocer que las citadas cualidades pueden hallarse en
mayor grado o menor grado en los individuos. De tal manera, que la capacidad
interpretativa o arte, depende del grado de desarrollo de dichas cualidades, y
por ende, sí estas son deficientes o nulas, de poco le servirán al experto, sus
conocimientos científicos, por lo que su labor interpretativa o artística será
deficiente o mala. En consecuencia, la equivocación del perito en sus
dictámenes, por supuesto cuando verdaderamente se equivocan, implica
precisamente la reafirmación de la naturaleza humana con sus limitaciones, ya
que todo ciencia experimental, como se sabe se halla sujeta a los errores
interpretativos, humanos, tanto por ignorancia científica, como por deficiente
capacidad interpretativa del que la aplica en su caso concreto, es decir, en el
manejo técnico del problema. Imperdonable es pues dejar de todo la importancia
que reviste la selectividad del perito, sobre todo en función de los requisitos
que reclama su delicada misión como auxiliar de la administración de
justicia.
Así pues, a continuación detallamos en concepto del maestro Piña Palacios, los
aspectos que inciden de manera directa en el valor demostrativo de la prueba
pericial e ilustrativo de la tarea judicial.
Circunstancias de aptitudes del perito: a).- aptitudes física del perito; b).-
aptitud psíquica del perito; c).- capacidad técnica; d) amplia practica en el
arte o ciencia; e).- el amplio tiempo de ejercicio de esa experiencia; f).-
adelantos de la ciencia o arte; g).- frecuencia de la renovación de los
conocimientos; h).- habilidad en el empleo de su arte o ciencia; i).-
honestidad en el empleo de la ciencia o arte; j).- claridad en el planteamiento
del problema; k).- estricta lógica aplicada en el razonamiento; l).- precisión
en las conclusiones.
CONCLUSIONES GENERALES.
Es
necesario incorporar a tantos, tan brillantes y verdaderos peritos, quienes
habrán de venir a dar un vigoroso impulso a los propósitos de nuestra
asociación, mismos que se traducirán en el rescate de los valores e identidad
perdida del perito y de la prueba pericial. Son éstos quienes además por no
estar conectados muchos de ellos, con las tareas periciales en el auxilio de la
administración de justicia, privan a tan noble misión de sus valiosas
aportaciones y de contribuir al enaltecimiento de tan dignísima y privilegiada
labor, como lo es la del perito, cualquiera que sea su especialidad y ámbito de
ejercicio; lo anterior como todos somos peritos y quienes requieren de éstos lo
sabemos, para beneplácito de quienes medran a la sombra de la actividad
empujados por intereses de dudoso valor e inconscientes de que, la opinión de
un perito, puede depender directa o indirectamente, como atinadamente lo
advierte nuestro multicitado autor Martínez Murillo: “el honor, la fortunas, el
provenir y en ocasiones, hasta la vida de un individuo; por lo que, el perito
no debe mentir nunca, no dar por ciertos un hecho que ignora, no proceder con
ligereza, no certificar un hecho falso, porque expone a errores a la administración
de justicia...”; añadiendo, de nuestra cuenta, que la participación negligente,
implícita en la ignorancia o incapacidad y falta de ética de quien se dice
perito y que acepta la responsabilidad de tal encargo, a sabiendas de queno es
competente para dictaminar y no obstante lo hace, deberá ser una de las
principales preocupaciones de quienes ejercemos dicha labor con vocación y
verdadero amor hacia nuestra profesión, de lo contrario, deberemos aceptar
nuestra complicad al respecto, pues si bien es cierto de que no somos
responsables del mundo que recibimos, sí lo somos en cambio, del que legaremos.
Por lo tanto, no podemos permanecer inmutables ante el insatisfactorio estado
que guardan actualmente la prueba pericial y el perito.