Conforme pasa el tiempo,
los avances tecnológicos y científicos van aumentando, trayendo consigo nuevas
situaciones que resolver, y es que el conocimiento científico va orientado al
descubrimiento, a las nuevas tendencias, a todo lo que de innovación se trate,
a fin de ponerlo a disposición de las necesidades del mundo, ya sea lucrando o
no con el mismo, pero poco a poco resuelven innumerables paradigmas planteados
a lo largo de la vida.
Siendo la ciencia y las nuevas tecnologías, las herramientas que en cada paso
van haciendo nuestra vida más fácil y nos van dotando de respuestas, se
convierten una realidad de la que no podemos escapar, y en este sentido,
también se afecta el “proceso”, toda vez que como es de nuestro entero
conocimiento, él es el que se adapta a lo nuevo, puesto que no puede ser
estático, es innovador, activo, y es entonces cuando la ciencia afecta la
institución jurídica del proceso, en este caso, desde un campo muy concreto y
primordial como lo son las pruebas, convirtiendo sus descubrimientos en medios
probatorios, que necesitan de especial tramitación y experticia.
Como hemos podido observar, se trata de un medio de prueba, el cual ha sido
definido de forma bastante superficial y que debido a esto, suele ser comúnmente
confundido con otros métodos probatorios existentes, y que han contado con
mayor aceptación debido al tiempo y al conocimiento acerca de los mismos. Por
consiguiente, quisiera hacer definir de forma básica que es la prueba
científica, definida como un medio probatorio que permite convencer, dentro del
proceso, al juzgador, mediante el uso de técnicas y prácticas científicas
respaldadas por la severidad del método científico, sobre la veracidad o
falsedad de algún hecho, acto o pretensión invocada por alguna de las partes.
Es así como se pueden observar elementos del concepto de pruebas
científicas, tales como que son el resultado de técnicas y prácticas
estructuradas bajo un marco de especialización y particularidad; que las mismas
se encuentran respaldadas por el uso del tan conocido método científico, el
cual es basado de forma clara en la observación, tanto cualitativa como
cuantitativa, utiliza rasgos particulares de precisión mediante estos tipos de
observación, conforma tesis e hipótesis que deben ser comprobadas, y que van
guiadas a la resolución clara de un problema que necesita una explicación
lógica y sustentable.
Luego de explicar claramente en que consiste la prueba científica, resulta
imperante mencionar que la misma ha sido grandemente comparada, cuestionada y
confundida con la tan utilizada prueba pericial, misma que ha sido
establecida en nuestro ordenamiento jurídico para conocer, apreciar o evaluar
algún dato o hecho de carácter científico, técnico, artístico o práctico que no
pertenezca a la experiencia común, ni a la formación específica exigida al
juez, y que es asistida por expertos en las mencionadas áreas.
En la prueba pericial, es el experto, mediante su análisis
y conocimiento propio presenta o realiza algún estudio específico orientado a
obtener mediante el mismo, una conclusión lógica y acertada, mientras que en el
caso de la prueba científica, es esta por sí sola, la que garantiza un
resultado óptimo, verdadero, confiable, que puede ser dependiendo de la
posición de la ciencia a la cual se refiera, y al método utilizado,
irrefutable. Si bien no se puede aislar en cierto punto la prueba científica de
la prueba pericial, toda vez que dependiendo de la calidad o forma de prueba
científica utilizada, puede o no necesitarse de la prueba pericial para
establecer o mostrar ciertos resultados, sin embargo no se atribuye la prueba
al perito experto, o a sus conocimientos adquiridos, sino a la calidad
científica del medio probatorio desarrollado por la ciencia, siendo el
resultado de una innovación. Otra diferencia importante, es que tal como nos
muestra nuestro Código Judicial panameño, la prueba pericial admite otras
materias además de la científica, tales como artística, práctica,
técnica, entre otras, por lo cual no se refiere específicamente a medios
comprobados específica y rigurosamente por el método científico, sino de
carácter práctico y que no necesariamente están sustentados en la ciencia.
La Prueba Científica es un medio de prueba como bien lo hemos establecido
claramente innovador, novedoso, y por lo tanto genera expectativas cada vez que
presenta nuevas herramientas de comprobación para las diversas situaciones que
se suscitan, y es que recordemos que tanto la tecnología como la ciencia, quienes
están al servicio de la población, no se detienen y son campos de los cuales
cada día se reciben nuevas noticias y muchísimo conocimiento, ya sea
comprobable, verdadero o exacto.
La Prueba Científica es plenamente admitida por nuestra legislación,
toda vez que conforme al artículo 780 de nuestro Código Judicial pueden ser
pruebas, los medios científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la
convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley,
ni violen los derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden
público, aceptando en el último párrafo del mencionado artículo legal, que
puede disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis
hematológicos, bacteriológicos y
la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica,
es así como se mantiene abierto el compás para la utilización de las
herramientas y métodos que día tras día nos regala la ciencia y que contribuyen
a la comprobación de distintas situaciones que pueden ser de relevancia a los
diversos procesos existentes.
Establecen los expertos que de ser considerada la prueba
científica dentro de los medios probatorios, debe ser con los parámetros
debidos, es decir que sean utilizados métodos confiables, viables y que
entrañen procedimientos establecidos por la ciencia, los cuales sean
completamente comprobables, garantizando que los mismos no sean simplemente
métodos experimentales, que no han sido realmente verificados, pues dentro de
un proceso judicial no se pretende ensayar técnicas con el fin de tratar de
comprobar hechos, actos o pretensiones cuestionadas, sino plantear resultados
reales. Mencionar la prueba de ADN, como método probatorio fidedigno e
irrefutable, para comprobar la paternidad y maternidad de un menor, es en
extremo necesario, puesto que en este hecho se puede observar la relevancia de
la ciencia dentro del proceso, y el hecho de no existir ninguna otra prueba que
pueda desvirtuar este análisis científico, casi exacto, establece una visión
real del acercamiento y la necesidad que mantiene el proceso de nuevos medios
claros e incuestionables para la comprobación de muchos otros hechos que se
presumen ciertos o falsos por quienes acceden a un proceso judicial. Se
mantiene la esperanza de que pueda la ciencia conservarse como un fuerte brazo
auxiliar del proceso, para facilitar el esclarecimiento de las diversas
pretensiones incoadas.
Otro de los planteamientos meramente controversiales que se puede observar en
el estudio de las mencionadas pruebas científicas, es la valoración de las
mismas por parte del juzgador a quien son presentadas, esto también resulta un
tema confuso, puesto que parte de la misma premisa, en la que la prueba
científica es considerada prueba pericial, por lo cual se piensa que el juez no
puede dejarse llevar por el conocimiento del perito que realiza la prueba, en
este caso se asegura que la prueba de carácter científico es la realizada por
el perito idóneo, sin embargo, ya hemos comprobado claramente que no son lo
mismo. Sin embargo se establece también respecto a la valoración, que el
juzgador, por lo general, no posee los conocimientos suficientes para darle el
valor real que merece la prueba científica, es decir que las reglas
establecidas para esta ponderación, deben ser nuevamente planteadas y
estructuradas, de forma que pueda contar con la orientación necesaria para
mantenerse firme y pueda manejarse con seguridad a la hora de realizar la
apreciación de las pruebas. Y es que como en muchos ordenamientos jurídicos, el
nuestro en el articulado 781 del Código Judicial, consagra la forma de
valoración probatoria, el cual señala que las pruebas se apreciarán por el
juez, es decir que no admite la presencia de expertos en los diversos temas,
según las reglas de la Sana Crítica, sin que esto excluya la solemnidad
documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos
actos o contratos. Además establece que el juez expondrá razonadamente el
examen de los elementos probatorios y el método que les corresponde. Por lo
cual es el Juez, y solo él, quien puede instaurar los métodos y ponderar los
resultados de los medios probatorios utilizados, dando una conclusión basada en
su experiencia y conocimiento.
Si bien es cierto que la valoración probatoria realizada por el juzgador, toma
un matiz diferente al referirse acerca de la ponderación de la prueba de
carácter científico, no quiere decir que el juez sea incapaz de realizarla,
entendiendo el punto de vista planteado por la doctrina, es cierto que el juez
no es un perito en cuanto a ciencia se refiere, sin embargo, debe auxiliarse de
la ayuda de los expertos para interpretar los resultados de la prueba
científica y también contar con la capacitación requerida, a fin de sustentar
firmemente su propio criterio.
Por:
Licda. Liz Marielle Garcia J.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario