La víctima es hoy un protagonista importante en el contexto del sistema penal ganándole cada día espacios al victimario, que en épocas pasadas era el protagonista del hecho delictuoso. Esta (la víctima) ya no es un objeto pasivo ni accidental, es una parte importante en el procedimiento penal, es una realidad que no podemos ignorar.
La
posición de la víctima en el sistema penal, es el objeto del estudio científico
de una disciplina jurídica a la que se le denomina Victimología, entendiéndose
por “víctima” a todo aquel que sufre un daño por acción u omisión propia o
ajena, o por causa fortuita.
En este sentido, encontramos otra diferencia
entre la víctima y el ofendido por un delito: Víctima es la persona que ha
sufrido el daño como consecuencia de la acción u omisión realizada en su
contra, tipificada como delito y sancionada por la ley penal, y, como ofendido,
al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, es el que asume la
condición de sujeto pasivo del delito.
La
calidad de víctima o de ofendido es independientemente de que se le
identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de
cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima o el
ofendido gozarán, sin distinción alguna, de las mismas garantías, derechos,
protección, asistencia y demás que la ley señale.
El
tema de la víctima es tan antiguo como la existencia del hombre en el planeta,
y la Biblia nos señala como primera víctima del homicidio a Abel, quien fue
muerto por su hermano Caín. En este sentido, siempre se reitera la preferencia
a la víctima que no se revela contra el victimario. Podríamos citar como
antecedente, que la victimología nace como creación a la macrovictimizacion de
la segunda guerra mundial y a las víctimas del holocausto hitleriano.
En
1937 el profesor israelí Benjamín Mendelsohn, puede ser considerado como el
creador de este campo del conocimiento científico, la cual atrae la atención
sobre la victima cuestionando el desinterés con que ha sido tratada y señalando
que no puede hacerse justicia sin tomarla en cuenta, para esto se crea la
victimología.
A través de los Symposium de Victimología que se han celebrado en distintos lugares del mundo como Jerusalén en 1973 y 1988, Boston en 1976, Mûster en 1979, Tokio en 1982, Zagreb en 1985, el de Rió en 1999, el de Adelaida en 1994, Ámsterdam en 1997, Montreal en 2000, Stellenbosh en 2003, se ha permitido el conocimiento y el intercambio de ideas sobre victimología, la victima, la relación victimario-victima y la sociedad y la victima.
A través de los Symposium de Victimología que se han celebrado en distintos lugares del mundo como Jerusalén en 1973 y 1988, Boston en 1976, Mûster en 1979, Tokio en 1982, Zagreb en 1985, el de Rió en 1999, el de Adelaida en 1994, Ámsterdam en 1997, Montreal en 2000, Stellenbosh en 2003, se ha permitido el conocimiento y el intercambio de ideas sobre victimología, la victima, la relación victimario-victima y la sociedad y la victima.
En
1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de
Principios de Justicia Básicos para las Víctimas de delito y Abuso de Poder
(Resolución 40/34, anexo, de la Asamblea General) basándose en la convicción de
que las víctimas deberían ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad
y que tienen derecho a una diligente compensación por el daño que han sufrido,
a través del acceso al sistema de justicia penal, la compensación y los
servicios de asistencia en su recuperación. La declaración recomienda medidas a
ser tomadas en función de las victimas del delito, en los niveles
internacionales, regionales y nacionales, para mejorar el acceso a la justicia
y trato justo, restitución, compensación y asistencia. A nivel practico, las
Naciones unidas han procurado proveer asistencia humanitaria a víctimas de
desastres naturales causados por el hombre.
En 1996, la Comisión de Prevención del delito y Justicia penal de las Naciones Unidas, adoptó la resolución de desarrollar un manual llamado “El Manual sobre Justicia para las Víctimas”, este manual esta diseñado como una herramienta para la implementación de programas de servicios para víctimas y para el desarrollo de políticas, procedimientos y protocolos sensibles a las víctimas para las agencias de justicia penal y otras que entren en contacto con las víctimas. Se aplica también para aquellos a quienes las víctimas buscan en su círculo inmediato, o sea su familia, vecinos y amigos.
Hay
diferencias entre el criminal y la víctima y esta es considerada como el sujeto
pasivo del delito, las víctimas estudiadas son aquellas víctimas que llegan a
las instancias de administración de justicia y el interés máximo gira en torno
a saber si son o no culpables o si tienen algún grado de responsabilidad. Aquí
encontramos algunos ejemplos como las autovíctimas (drogadictos, alcohólicos,
prostitutas y desviados) que serian tratados igual que los delincuentes.
Como
acertadamente señala Rodríguez Manzanera , esta ideología es la que con
frecuencia adoptan los sistemas de justicia penal, en principio porque el
número de víctimas “conocidas” es considerablemente menor que el de las
“desconocidas”, que proviene de la criminalidad no denunciada y que no existe,
-la llamada cifra negra-; pero también por el hecho de imputar su victimización
a su propia responsabilidad. Así, la víctima, en gran medida, es “responsable”
de su propia victimización
El
individuo tiene los valores más elevados y así, se convierte en el valor
supremo de todo orden jurídico; es el sujeto natural de derecho y todo orden
jurídico debe permitir que el individuo tenga los valores más elevados y la
misión del derecho penal es la de todo derecho, la regulación de la convivencia
humana; durante mucho tiempo el sistema penal ha investigado delitos y con ello
ha desplazado a la víctima a un rol secundario.
El
derecho a que se le imparta justicia: considerado este como el punto de inicio
y de referencia respecto del cúmulo de derechos, sobre todo procesales, de los
que debe gozar la víctima del delito. Este supuesto ayuda a entender que lo que
importa no es solo la restauración del orden jurídico y el bienestar social; la
víctima también sufre, y sufre de manera directa, pues es quien primordialmente
reciente los efectos del delito.
La
víctima del delito debe recibir la atención, información y la respuesta
adecuada a su situación individual, familiar y social para atenuar las secuelas
que implica la comisión del hecho delictivo en su persona y en su entorno. Esto
evitará que se acentúe la sensación de inseguridad en que se encuentra a partir
del delito, sensación que puede derivarse de la indiferencia estatal frente a
su situación. Su asistencia contribuirá a atenuar los daños que sufre el sujeto
pasivo de la criminalidad.
Es necesario fomentar la protección de los derechos humanos y la atención a las víctimas de los delitos. Redimensionar el papel de las instituciones de seguridad pública y el fortalecer la participación ciudadana en esta materia, especialmente la participación vivida y franca de quienes han sido víctimas, ya que ellas constituyen uno de los factores clave para hacer más eficiente la estrategia nacional, que logre resolver o atenuar el problema.
Es necesario fomentar la protección de los derechos humanos y la atención a las víctimas de los delitos. Redimensionar el papel de las instituciones de seguridad pública y el fortalecer la participación ciudadana en esta materia, especialmente la participación vivida y franca de quienes han sido víctimas, ya que ellas constituyen uno de los factores clave para hacer más eficiente la estrategia nacional, que logre resolver o atenuar el problema.
Se
sugiere un modelo alternativo de justicia penal para la atención víctima donde
la víctima lleve el rol principal: sea activo, determine lo que necesita, ocupe
una posición central, se logre una reconstrucción y se busque restaurar la paz
social a través de la reconciliación. Por último, de acuerdo a Rodríguez
Manzanera es necesario trabajar en la prevención victimal o sea el intento de
prevenir o evitar que ocurra la victimización.
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