sábado, 10 de agosto de 2013

LA PRUEBA PERICIAL

por: Licdo. Gerardo Herrera M.

El concepto de prueba dentro de los tópicos doctrinales ha representado siempre un ámbito interesante para ser estudiado; mediante el presente ensayo presentamos a través de este documento algunos aspectos en cuanto a la prueba pericial, y su tratamiento en la doctrina.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE.
El peritaje hace su aparición recién en el derecho romano, ya que no se conoces antecedentes de este medio de prueba en el derecho griego antiguo. Se lo utiliza como vehículo para obtener la convicción del magistrado y, por ende, como una prueba al suprimirse el procedimiento in iure, en el cual, en virtud de que se elegía para conocer del pleito de alguien experto en la misma materia, resultaba sobreabundante recurrir a la colaboración de peritos. 
Por el contrario en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento un iudicio, extra orden, el peritaje es admitido y utilizado, y adquiere mayor relevancia en el período justinianeo. El peritaje judicial no se practicó en el derecho de los pueblos bárbaros que dominaron Europa después de ña caída del imperio romano, circunstancia que se justificaba porque resultaba incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial, durante las denominadas fases étnicas y religiosas o mística.
Durante la llamada etapa de la tarifa legal, que condujo a la civilización de las prácticas judiciales, ya muy entrada la edad media reaparece el peritaje, fundamentalmente a instancias de los prácticos italianos, en un principio para determinar la causa de la muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicio de hechos por personas consideradas como jueces de la cuestión sometida a examen; posteriormente, en el derecho común, como una especie de testimonio.
Con posterioridad, a medida que va cobrando auge su empleo, se le reconoce al peritaje su verdadera función y su propia naturaleza. 
El derecho canónico lo admite junto con el testimonio, sin establecer diferencias entre uno y otro, utilizándoselo para comprobar ciertos hechos, tales como la impotencia del hombre, la virginidad de la mujer y la inspección de las heridas. 
El codex no contempla el peritaje de modo general, pero los canonistas elaboraron las reglas a que debía someterse, distinguiendo el tesis peritus arniter, assessor o consilarius. 
La práctica de este medio se difundió en el proceso inquisitorio, comenzando en Italia y posteriormente en el resto de Europa. En Francia, en 1579, la ordenanza de Blois  lo contempla expresamente.
Cuando se inicio la era de las codificaciones, el peritaje también comenzó a tener consagración formal en los códigos adjetivos. Así, por ejemplo, en el antiguo procedimiento penal Francés, en el penal austríaco de 1803 y penales europeos del siglo XIX y XX. Fue contemplado, asimismo por el CPC pontificio de 1817. 
Los códigos de procedimientos de América Latina han considerado siempre al peritaje como un medio de prueba.  
CONCEPTO DEL PERITAJE
El peritaje puede ser definido como la actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnico, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del cimún de las personas.
En muchas ocasiones, en efecto, cuando la ocmprobación de los hechos controvertidos requiere conocimientos técnicos ajenos al saber especificamente jurídico del juez, éste debe ser auxiliado, en la aclaración de esos hechos , por personas que tengan conocimientos espciales en alguna ciencia, arte o industria, las cuales actúan como auxiliares de justicia y contribuyen, con su versación a esclarecer los puntos que requieres conociemientos específicos.
Mediante el peritaje se verifican hechos y se establecen sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.
Entre el peritaje, el testimonio, la confesión y el reconocimiento judicial existe cierta analogía, en cuanto todas constituyen actividades humanas. 
El documento y el indicio por el contrario, son objetos o hechos que pueden ser el producto de una actividad humana, pero que por sí mismo no representan una actividad.
En sentido estricto, el peritaje es una actividad procesal por naturaleza, en cuanto ocurre siempore en un proceso o como medida procesal previa.
Se la distingue, por lo tanto, de las ctividaes similares extraprocesales, de cierta frecuencia en las relaciones económicas y comewrciales modernas, que tienen por función ilustrar a las personas interesadas sobre las características, las garantías, los valores, las causas y los efectos de hechos o cosasque son materia de negocios o de operaciones privadas. 
Estás pueden denominarse opiniones, informer, conceptos, inclusive dicámenes, pero no pericias en sentido jurídico.
Guasp, precisamente señala que puede haber, y hay de proceso, cuo resultado viene luego a él, aunque no en forma de proceso pericial, sino testifical o documental.
Pero esta institución, acota, pertenecientte al ámbito de la prueba materialm nada tiene que ver, excepto el nombre, con la pericia procesal verdadera. 
Además cel carácter procesal de la actividad que constituye el peritaje, para identificarlo se reuiere que se produzca por encargo judicial. 
En efecto, si bien las partes pueden tomar la iniciativa para promover el peritaje, es requisito esencial, para su existencia jurídica, que el juez lo ordene o decrete. 
Debe tenerse en cuenta, asimismo, que se trate de actividad de personas, especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hecho stambién especiales que exigen esa capacidad particular para su adecuada percepción y para la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus caudas y de sus efectos o, simplemente, para su valoración o interpretación. 
Este doble aspecto de la función procesal del peritaje ha sido señalado por algunos autores y omitido por otros. No se trata de una cuestión meramente teórica, porque de la conclusión que sobre este punto se adopte depende que se acepte o rechace el carácter de medio de prueba de la pericia.
Florian habla de investigación  o información de índole técnica, pero advierte, con excelente criterio, que el car´pacter técnico es una ciencia o de un arte es propio pero no exclusivo de la peritación, porque el juez puede realizar operaciones técnicas, lo mismo que la policia judicial, y haber percibido los hechos merced a sus conocimientos técnicos. 
Carnelutti reconoce ese doble aspecto de la función que desempeña el  perito en el proceso cuando, al referirse a él, lo califica de instrumento de percepción del hecho o para el conocimiento de la regla de experiencia que el juez ignora y para integrar su capacidad, y al mismo tiempo le reconoce el carácter de instrumento para la deducciónm cuando la aplicacipón de las reglas de la experiencia que el juez ignora y para integrar su capacidad, y a,mismo tiempo le reconoce el carácter de instrumento para la deducción, cuando la aplicación de las reglas de la experiencia exigen aptitud o preparación técnica que el juez no tiene, por lo menos para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal.

Este autor, sin embargo, concluye diciendo que en ambos casos el peritop aparece no como una fuente de prueba si no como un medio de integración e la actividad del juez. 
 
Lessona también destaca ese doble aspecto del peritaje, como actividad de expertos para el examen de hechos que requieren conocimientos especiales, a modo de inspección delegada, y como juicio técnicos sobre los mismos. Y se reiere a peritos preceptores. 
 
Framario dei Malatesta reconoce igualmente la doble función de esta actividad procesal en cuanto habla de percepción y declaracipon de un hecho técnico que no puede percibirse bien mediante los sentidos cosporales comunes y a declaracipon de un hecho científico, de un hecho genperico que se deduce de la observación de varios hechos particulares y a la consiguiente aplicación del hecho científico al hecho técnico, la rfelación que el percibe entre uno y otro, y las consecuencias que se dereivan de ello, verdades correspondientes a ciencias experimentales, a las cuales se llega por inducción del examen de hechos particulares, de tal manera que el perito afirma como hecho de sus conviccions científicas, lo cual contribuye a darle convencimiento del juez, sobre tales hechos particulares, el carácter social  que el gran jurista italiano considera indispensable para que la justicia  sea útil a la sociedad, al aparecer omo tal y no limitarse a la certeza individual del juez. 
Guasp habla del perito como instrumento de la convicción del juez acerca de la existencia o inexistencia de un acto procesal determinado, con lo cual  implícitamente reconoce esta doble función.
 
Silva Melero también señala estas características del dictamen pericial, cuando por un lado habla de llevar el proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer pero que no esta obligado a ello, y que nos son necesarios para adoptar  la decisión y, por el otro, alude al concepto de pericia como verificación de hechos, elemento que considera prevalente. Observa asimismo, que a veces se trata de verificaciones objetivas, que pueden estar mas o menos relacionadas con los hechos fundamentales, y en el procesal penal pueden ser independientes de la persona del inculpado, en las cuales entra, como es obvio, una valoración, y añade que el mismo dictamen en el que se formulael parecer o la opinión cabe reconducirlo al  momento de la verificación, en cuanto el contenido del mismo se difunde precisamente en ella. Este auto dice, que el peritaje tiene un carácter evidentemente instrumental, como actividad que ha de determinar en el juez de la presunción en torno a la existencia o inexistencia de la verdad o no de los hechos. 

PERFIL IDÓNEO DEL PERITO. 

El perito debe ser un artista en el manejo de sus conocimientos entendiendo dicha cualidad como habilidad y astucia, sinónimo que le encajan perfectamente pues son elementos indispensables para la práctica eficiente de sus tareas, las que por ser de índole fáctica, es decir referente a hechos existentes o consumados de la naturaleza interpretativa de su función. Pero es importante reconocer que las citadas cualidades pueden hallarse en mayor grado o menor grado en los individuos. De tal manera, que la capacidad interpretativa o arte, depende del grado de desarrollo de dichas cualidades, y por ende, sí estas son deficientes o nulas, de poco le servirán al experto, sus conocimientos científicos, por lo que su labor interpretativa o artística será deficiente o mala. En consecuencia, la equivocación del perito en sus dictámenes, por supuesto cuando verdaderamente se equivocan, implica precisamente la reafirmación de la naturaleza humana con sus limitaciones, ya que todo ciencia experimental, como se sabe se halla sujeta a los errores interpretativos, humanos, tanto por ignorancia científica, como por deficiente capacidad interpretativa del que la aplica en su caso concreto, es decir, en el manejo técnico del problema. Imperdonable es pues dejar de todo la importancia que reviste la selectividad del perito, sobre todo en función de los requisitos que reclama su delicada misión como auxiliar de la administración de justicia.

Así pues, a continuación detallamos en concepto del maestro Piña Palacios, los aspectos que inciden de manera directa en el valor demostrativo de la prueba pericial e ilustrativo de la tarea judicial.

Circunstancias de aptitudes del perito: a).- aptitudes física del perito; b).- aptitud psíquica del perito; c).- capacidad técnica; d) amplia practica en el arte o ciencia; e).- el amplio tiempo de ejercicio de esa experiencia; f).- adelantos de la ciencia o arte; g).- frecuencia de la renovación de los conocimientos; h).- habilidad en el empleo de su arte o ciencia; i).- honestidad en el empleo de la ciencia o arte; j).- claridad en el planteamiento del problema; k).- estricta lógica aplicada en el razonamiento; l).- precisión en las conclusiones.

CONCLUSIONES GENERALES.
Es necesario incorporar a tantos, tan brillantes y verdaderos peritos, quienes habrán de venir a dar un vigoroso impulso a los propósitos de nuestra asociación, mismos que se traducirán en el rescate de los valores e identidad perdida del perito y de la prueba pericial. Son éstos quienes además por no estar conectados muchos de ellos, con las tareas periciales en el auxilio de la administración de justicia, privan a tan noble misión de sus valiosas aportaciones y de contribuir al enaltecimiento de tan dignísima y privilegiada labor, como lo es la del perito, cualquiera que sea su especialidad y ámbito de ejercicio; lo anterior como todos somos peritos y quienes requieren de éstos lo sabemos, para beneplácito de quienes medran a la sombra de la actividad empujados por intereses de dudoso valor e inconscientes de que, la opinión de un perito, puede depender directa o indirectamente, como atinadamente lo advierte nuestro multicitado autor Martínez Murillo: “el honor, la fortunas, el provenir y en ocasiones, hasta la vida de un individuo; por lo que, el perito no debe mentir nunca, no dar por ciertos un hecho que ignora, no proceder con ligereza, no certificar un hecho falso, porque expone a errores a la administración de justicia...”; añadiendo, de nuestra cuenta, que la participación negligente, implícita en la ignorancia o incapacidad y falta de ética de quien se dice perito y que acepta la responsabilidad de tal encargo, a sabiendas de queno es competente para dictaminar y no obstante lo hace, deberá ser una de las principales preocupaciones de quienes ejercemos dicha labor con vocación y verdadero amor hacia nuestra profesión, de lo contrario, deberemos aceptar nuestra complicad al respecto, pues si bien es cierto de que no somos responsables del mundo que recibimos, sí lo somos en cambio, del que legaremos. Por lo tanto, no podemos permanecer inmutables ante el insatisfactorio estado que guardan actualmente la prueba pericial y el perito. 





2 comentarios:

  1. buena información cada vez mas son importantes el uso de un perito inclusive mas importancia que los abogados contar con buenos peritos garantiza una sentencia seguro por mas defensa que presenten

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  2. Un perito puede ser la pieza clave para que ganes el caso tiene una responsabilidad que no se reduce a brindar meras opiniones o suposiciones, sino que debe explicar una situación compleja con argumentos válidos y bien fundados. La información debe ser pertinente a fin de aclarar y probar determinados aspectos que sean válidos para la sentencia.

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