miércoles, 7 de agosto de 2013

La Prueba Pericial

Por: Licenciado Armando Guillen

La Prueba Pericial consiste en aquella prueba conformada por el examen y la valoración científica de un perito expresada por medio de un documento llamado informe o dictamen pericial de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un perito es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

Cipriano Gómez Lara dice que la prueba pericial es aquel medio de confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias, conforme a la causalidad legal que lo rige.

Según Cafferata Nores, la pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en conocimientos científicos, técnicos o artísticos para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.

La prueba pericial es de carácter impersonal e indirecto, pues el dictamen es realizado por un tercero designado para tal fin.

Sobre el objeto de la prueba pericial, el artículo 966 del Código Judicial versa lo siguiente:

“Artículo 966. Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos. El juez, aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la diligencia, cuestión, acto o litigio.”

De lo anterior podemos deducir que la necesidad de una prueba pericial va ligada a la complejidad del hecho que se busque probar, cuando tal hecho requiera la opinión de un experto en un tema que escapa del conocer general y la experticia del juez, como hechos de naturaleza médica, psicológica, contable, etc.

Además, como todo medio de prueba, el peritaje tiene que realizarse con audiencia de las partes, quienes junto a los consultores técnicos y los letrados podrán asistir a las diligencias que se realicen, presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que consideraren pertinentes.

En teoría, un dictamen pericial debe ser imparcial y objetivo, además de ser dictado por un experto en la materia, el cual debe estar debidamente capacitado para esclarecer puntos técnicos que resulten ser ambiguos para un juez. Sin embargo, en la práctica no siempre es así: la mayoría de los peritos utilizados por los abogados son preparados con anticipación para que su dictamen favorezca a la parte que lo contrata. En el mejor de los casos el perito esta capacitado para hablar sobre el tema; en el peor de los casos, la persona que hace el dictamen pericial realmente no posee pericia alguna sobre la materia. ¿Cómo determinar si un peritaje es imparcial? ¿La sana crítica del juez es suficiente para determinarlo?

Sobre este problema, el Código Judicial en su artículo 974 permite que los peritos designados, luego de practicar el peritaje y entregar su informe, sean examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos por los apoderados o por expertos. También el artículo 968 dice que en base a la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje.

La sana critica es requisito, como elemento esencial, de la valoración de los medios científicos y las pruebas periciales, pues estos, tienen que ser susceptibles, dentro de la valoración del juez, del correcto entendimiento humano, del conocimiento experimental de las cosas, del razonamiento de acuerdo a las reglas de la lógica y de la experiencia del juez, y finalmente sin excederse en al ámbito intelectual, tiene que asegurar que la valoración sea eficaz y certera.

En cuanto a este inconveniente, y aun cuando el articulo 978 dice que si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar, pienso que se debe crear una mejor regulación en cuanto al nivel de experticia de quien sea designado como perito dentro de un proceso, sin importar si su experticia esta reglamentada. A toda persona designada como tal, se le debe exigir desde un principio que acredite cual es su nivel de preparación en la materia, y así evitar dictámenes periciales “llanos” y “vacíos”.

Cabe destacar que no siempre los peritos son designados por las partes. También pueden ser designados por el tribunal cuando existe la necesidad de aclarar un hecho que por su naturaleza difícilmente puede ser apreciado por el juez de la causa. De artículos como el 971 del Código Judicial se desprende la idea de peritos designados de oficio, al decir que “cuando el juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos…”. El juez incluso esta facultado para ordenar que se repita o amplíe la prueba y que se rindan informes adicionales, tal como lo dice el articulo 975 del Código Judicial.

Francesco Carnelutti sostiene que la prueba, como sustantivo de probar es el procedimiento dirigido a la verificación, es decir, como elemento de raciocinio, como un porqué para fundamentar una razón. Sin embargo, la existencia de pruebas de oficio en nuestra legislación, incluido el peritaje de oficio, le da un carácter inquisitivo al proceso pues la prueba de oficio es característica esencial de los sistemas inquisitivos y es precisamente ésta la diferencia mas notable con el sistema dispositivo.

Si le es difícil a un juez determinar un hecho debido a que no posee la experticia necesaria y ninguna de las partes ha solicitado un peritaje que aclare el hecho a probar, ¿Qué debe hacer el juez? y ¿Como evitar la parcializacion del tribunal?

En cuanto a la designación de peritos por parte del tribunal, dichas pruebas deben ser evitadas. El proceso civil no debe ser inquisitivo debido a que las partes acuden ante un tercero para la solución de su conflicto y este tercero debe ser siempre imparcial. Es responsabilidad de las partes traer al proceso todas las pruebas que consideren pertinentes para lograr así que el conflicto sea resuelto. Si bien es cierto que el juez debe en todo momento buscar el equilibrio entre la verdad material y la verdad procesal, esta certeza no debe ser obtenida mediante pruebas de oficio. Si un juzgador introduce una prueba a un proceso determinado so pretexto de necesitarla para esclarecer un hecho ambiguo, en realidad esta buscando verificar el hecho por sus propios medios al no haber sido probado por las partes. En este caso, el juez busca probar un hecho que considera debe ser cierto. Dicha consideración es subjetiva y carece de parcialidad. Como advirtiera hace casi medio siglo Goldschmidt, la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez.


Una prueba traída al proceso por parte del juzgador implica la parcializacion del tribunal y esto va en contra del principio de parcialidad del juez y atenta contra el debido proceso, además de darle al sistema un carácter inquisitivo, como mencionaba anteriormente. El principio de imparcialidad del juez desarrolla la entereza de este, con respecto a las partes por eso hace alusión a la neutralidad que el juzgador debe tener y tomar al momento de llevar un proceso, sin importar el tipo de litigio. No debe existir una inclinación  hacia ninguna de las partes. El juez debe fallar siempre en estricto derecho y en materia civil sobretodo, con las pruebas que deben ser aportadas por las partes unicamente.

1 comentario:

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