Por: Licenciado Armando Guillen
Cipriano Gómez Lara dice que la prueba pericial es aquel medio de
confirmación por el cual se rinden dictámenes acerca de la producción de un
hecho y sus circunstancias, conforme a la causalidad legal que lo rige.
Según Cafferata Nores, la pericia es el medio probatorio con el
cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en conocimientos
científicos, técnicos o artísticos para el descubrimiento o la valoración de un
elemento de prueba.
La prueba pericial es de carácter impersonal e indirecto, pues el
dictamen es realizado por un tercero designado para tal fin.
Sobre el objeto de la prueba pericial, el artículo 966 del Código
Judicial versa lo siguiente:
“Artículo 966. Para conocer, apreciar o evaluar algún
dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico,
artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la
formación específica exigida al juez, se oirá el concepto de peritos. El juez,
aunque no lo pidan las partes, puede hacerse asistir por uno o más peritos
cuando no esté en condiciones de apreciar por sí mismo los puntos de la
diligencia, cuestión, acto o litigio.”
De lo anterior podemos deducir que la necesidad de una prueba
pericial va ligada a la complejidad del hecho que se busque probar, cuando tal
hecho requiera la opinión de un experto en un tema que escapa del conocer
general y la experticia del juez, como hechos de naturaleza médica,
psicológica, contable, etc.
Además, como todo medio de prueba, el peritaje tiene que
realizarse con audiencia de las partes, quienes junto a los consultores
técnicos y los letrados podrán asistir a las diligencias que se realicen,
presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que
consideraren pertinentes.
En teoría, un dictamen pericial debe ser imparcial y objetivo, además
de ser dictado por un experto en la materia, el cual debe estar debidamente capacitado
para esclarecer puntos técnicos que resulten ser ambiguos para un juez. Sin
embargo, en la práctica no siempre es así: la mayoría de los peritos utilizados
por los abogados son preparados con anticipación para que su dictamen favorezca
a la parte que lo contrata. En el mejor de los casos el perito esta capacitado
para hablar sobre el tema; en el peor de los casos, la persona que hace el
dictamen pericial realmente no posee pericia alguna sobre la materia. ¿Cómo
determinar si un peritaje es imparcial? ¿La sana crítica del juez es suficiente
para determinarlo?
Sobre este problema, el Código Judicial en su artículo 974 permite
que los peritos designados, luego de practicar el peritaje y entregar su
informe, sean examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos
por los apoderados o por expertos. También el artículo 968 dice que en base a
la solicitud, el juez decidirá sobre la procedencia de la prueba y, de
aceptarla, concretará los puntos sobre los cuales recaerá el peritaje.
La sana critica es requisito, como elemento esencial, de la
valoración de los medios científicos y las pruebas periciales, pues estos,
tienen que ser susceptibles, dentro de la valoración del juez, del correcto
entendimiento humano, del conocimiento experimental de las cosas, del
razonamiento de acuerdo a las reglas de la lógica y de la experiencia del juez,
y finalmente sin excederse en al ámbito intelectual, tiene que asegurar que la
valoración sea eficaz y certera.
En cuanto a este inconveniente, y aun cuando el articulo 978 dice
que si la profesión o especialidad estuvieren reglamentadas, los peritos
deberán tener el correspondiente título o certificado de idoneidad, en la
profesión, ciencia, arte o actividad técnica especializada a que pertenezcan
las cuestiones sobre las cuales deban dictaminar, pienso que se debe crear una
mejor regulación en cuanto al nivel de experticia de quien sea designado como
perito dentro de un proceso, sin importar si su experticia esta reglamentada. A
toda persona designada como tal, se le debe exigir desde un principio que
acredite cual es su nivel de preparación en la materia, y así evitar dictámenes
periciales “llanos” y “vacíos”.
Cabe destacar que no siempre los peritos son designados por las
partes. También pueden ser designados por el tribunal cuando existe la
necesidad de aclarar un hecho que por su naturaleza difícilmente puede ser
apreciado por el juez de la causa. De artículos como el 971 del Código Judicial
se desprende la idea de peritos designados de oficio, al decir que “cuando el
juez o las partes deban designar peritos, los escogerán del cuerpo de peritos…”.
El juez incluso esta facultado para ordenar que se repita o amplíe la prueba y
que se rindan informes adicionales, tal como lo dice el articulo 975 del Código
Judicial.
Francesco Carnelutti sostiene que la prueba, como sustantivo de
probar es el procedimiento dirigido a la verificación, es decir, como elemento
de raciocinio, como un porqué para fundamentar una razón. Sin embargo, la
existencia de pruebas de oficio en nuestra legislación, incluido el peritaje de
oficio, le da un carácter inquisitivo al proceso pues la prueba de oficio es
característica esencial de los sistemas inquisitivos y es precisamente ésta la
diferencia mas notable con el sistema dispositivo.
Si le es difícil a un juez determinar un hecho debido a que no
posee la experticia necesaria y ninguna de las partes ha solicitado un peritaje
que aclare el hecho a probar, ¿Qué debe hacer el juez? y ¿Como evitar la
parcializacion del tribunal?
En cuanto a la designación de peritos por parte del tribunal,
dichas pruebas deben ser evitadas. El proceso civil no debe ser inquisitivo
debido a que las partes acuden ante un tercero para la solución de su conflicto
y este tercero debe ser siempre imparcial. Es responsabilidad de las partes
traer al proceso todas las pruebas que consideren pertinentes para lograr así
que el conflicto sea resuelto. Si bien es cierto que el juez debe en todo momento buscar el equilibrio entre la verdad material y la verdad procesal, esta
certeza no debe ser obtenida mediante pruebas de oficio. Si un juzgador
introduce una prueba a un proceso determinado so pretexto de necesitarla para
esclarecer un hecho ambiguo, en realidad esta buscando verificar el hecho por sus
propios medios al no haber sido probado por las partes. En este caso, el juez
busca probar un hecho que considera debe ser cierto. Dicha consideración es
subjetiva y carece de parcialidad. Como advirtiera hace casi medio siglo Goldschmidt,
la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones
subjetivas del juez.
Una prueba traída al proceso por parte del juzgador implica la
parcializacion del tribunal y esto va en contra del principio de parcialidad
del juez y atenta contra el debido proceso, además de darle al sistema un
carácter inquisitivo, como mencionaba anteriormente. El principio de
imparcialidad del juez desarrolla la entereza de este, con respecto a las
partes por eso hace alusión a la neutralidad que el juzgador debe tener y tomar al momento de llevar un proceso, sin
importar el tipo de litigio. No debe existir una inclinación hacia ninguna de las partes. El juez debe fallar
siempre en estricto derecho y en materia civil sobretodo, con las pruebas que deben ser aportadas por las partes unicamente.
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